BASES LEGALES Y CONDICIONES DE ADHESIÓN
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE CAMPAÑAS DE FOMENTO DEL CONSUMO: BONOCONSUMO EN BENEJÚZAR. ANUALIDAD 2024.
1. OBJETO
El objeto de la convocatoria es incentivar el consumo de la ciudadanía en los comercios y otros establecimientos de diferentes sectores en el municipio, mediante la concesión de subvenciones directas a los consumidores en una acción de fomento del consumo y apoyo a empresas locales.
La cuantía total destinada a atender las ayudas a bonos consumo, por importe de 99.581,00 €, procede de una subvención concedida por la Excma. Diputación Provincial de Alicante al Ayuntamiento de Benejúzar con destino a la realización de Campañas de Fomento al Consumo desarrolladas a través de Bono-Consumo. Anualidad 2024.
El Ayuntamiento de Benejúzar contribuirá económicamente para el desarrollo de lo aquí convenido con la cantidad de 10.031,84 € destinados a los gastos de gestión.
La campaña consistirá en poner en circulación bonos de 20 euros que se podrán gastar en cualquiera de los comercios, establecimientos de hostelería o de servicios que se adhieran a la campaña.
Los consumidores, en el momento de comprar los bonos, pagarán el 50% de su valor nominativo, siendo el otro 50% el importe de la subvención directa municipal.
2. FORMA DE GESTIÓN
La campaña se gestionará mediante la Federación Alicantina de Comercio de la Pequeña y Mediana Empresa (FACPYME), que actuará como entidad colaboradora, en nombre y por cuenta del Ayuntamiento de Benejúzar, a todos los efectos relacionados con la subvención.
3. COMERCIOS Y EMPRESAS PARTICIPANTES
Podrán participar, de manera gratuita, todos los comercios, establecimientos de hostelería y de servicios con un local permanente abierto al público en el término municipal de Benejúzar.
Los participantes deberán acreditar lo anterior aportando el Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración tributaria (AEAT).
Se excluyen las actividades relacionadas en el ANEXO I.
4. ADHESIÓN A LA CAMPAÑA DE COMERCIOS Y EMPRESAS
La participación de los comercios y establecimientos requiere la previa adhesión a la campaña. La solicitud de adhesión y participación se formalizará telemáticamente en la página web de la campaña que creará la entidad colaboradora FACPYME. El sitio web de la campaña incluirá la información necesaria sobre documentos a aportar y plazos para hacer efectiva la adhesión.
El plazo se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, así mismo se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Benejúzar.
5. FUNCIONAMIENTO DE LA CAMPAÑA Y CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN
- Serán beneficiarias de esta campaña las personas físicas empadronadas en Benejúzar.
- Los bonos tendrán un valor de 20 euros.
- Los beneficiarios podrán comprar los bonos al precio del 50% del que figura en los mismos, a través de la plataforma de venta on-line que habilitará a este efecto FACPYME.
- Para la compra del bono será necesario:
- Estar en posesión de una tarjeta bancaria y del DNI/NIE.
- Ser mayor de 18 años y estar empadronados en Benejúzar.
- Estar de acuerdo con las condiciones de la convocatoria de subvenciones del programa Bonos Consumo Benejúzar 2024.
- Declarar responsablemente cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para ser beneficiarios de una subvención pública, al ser los Bonos Consumo Benejúzar, ayudas públicas al consumo.
- Declarar que conoce el aviso legal de que esta ayuda tiene la consideración de ganancia patrimonial, a los efectos del artículo 96.2.b) de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Aceptar la política de privacidad en relación con la Ley de protección de datos personales, que incluirá: Los datos personales recabados serán tratados con la finalidad de tramitar la ayuda consistente en “Bono Consumo Benejúzar”, pudiendo los interesados a través de instancia dirigida al Ayuntamiento de Benejúzar ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de datos y los de limitación y oposición a su tratamiento.
- Declaración de que conoce que la campaña de Bonos Consumo Benejúzar ha sido financiada por la Excma. Diputación Provincial de Alicante a través de la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos para la realización de campañas de Fomento del Consumo: Bono-Consumo en sus municipios. Anualidad 2024.
- Tras la compra de los bonos el beneficiario recibirá el/los bonos en formato digital a la dirección de email que facilite en el momento de la compra. Bono que podrá imprimir.
- El bono Consumo irá asociado a un DNI/NIE.
- Con la finalidad de alcanzar el mayor número posible de personas beneficiarias, se establece el límite máximo de bonos por persona en 80 €. La subvención sería de 40 € ya que es la mitad de lo que la persona paga.
- Una persona física no podrá comprar más de 80 € en bonos (pago de 40 €), máximo 4 bonos por persona física.
- El control del límite máximo de subvención se realizará electrónicamente y mediante la comprobación del DNI/NIE.
- Para facilitar la compra de bonos a los consumidores afectados por la brecha digital con dificultades para realizar la compra de bonos online, se ofrecerá un servicio presencial en instalaciones del Ayuntamiento de Benejúzar durante dos días a inicio del período de venta, que serán los días 4 y 5 de noviembre de 2024.
### 6. UTILIZACIÓN DE LOS BONOS
Los consumidores presentarán el número identificador del bono como pago de la compra que realicen en cualquiera de los establecimientos adheridos a la campaña.
El período para comprar el bono consumo y canjearlos comienza el día 1 de noviembre de 2024 y finaliza el día 30 de noviembre de 2024. Si hubiera excedente el día 30 de noviembre de 2024, se abrirá un plazo de compra y canjeo de bonos a no empadronados. Dicho plazo será desde el día 1 de diciembre de 2024 hasta el 15 de diciembre de 2024.
Para poder aplicar el bono deberá presentar el NIF/NIE antes del pago en el establecimiento.
Se podrá utilizar más de un bono en una misma compra o gasto y cada bono ha de utilizarse por su importe total en una sola vez.
La utilización de los bonos es compatible con cualquier tipo de descuento, oferta o rebaja disponible en el establecimiento para el producto que se desea adquirir.
El listado de establecimientos adheridos donde se podrán canjear los bonos se encontrará en la página web de la campaña.
Los comerciantes deberán entrar obligatoriamente en la plataforma habilitada con su identificación de establecimiento y vincularán el código correspondiente al bono con la compra realizada por el cliente en su establecimiento. Así el bono quedará desactivado haciendo imposible la reutilización.
7. COBRO DE LOS BONOS POR LOS COMERCIANTES
La persona titular del comercio o establecimiento deberá hacer una foto del tique de la venta realizada y subirla a la plataforma digital. En el tique constará el nombre o razón social, NIF o CIF, fecha de compra, importe, concepto y número de orden de tique. Al tique se añadirá nombre, apellidos y NIF de quien haya realizado la compra.
La persona titular del comercio o establecimiento deberá comprobar el NIF/NIE asociado al bono antes de la compra en el establecimiento. Si una compra es realizada utilizando el canje de varios bonos, deberá comprobarse los diferentes NIF/NIE asociados a los bonos.
El importe de los bonos que hayan sido canjeados será compensado a los establecimientos adheridos una vez por semana, preferiblemente los lunes, por parte de FACPYME mediante transferencia bancaria.
La campaña, para los consumidores, se iniciará el día 1 de noviembre y finalizará el día 30 de noviembre de 2024.
8. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA
La presente convocatoria se publicará en la web del Ayuntamiento de Benejúzar, en la web creada por FACPYME y en el Boletín Oficial de la Provincia.
ANEXO I. ACTIVIDADES EXCLUIDAS
Tal como se ha hecho referencia en la base 3ª, los Bonos Consumo Benejúzar podrán gastarse en las empresas adheridas de Benejúzar que NO figuren en la lista siguiente de actividades con descripción según la clasificación del Impuesto de Actividades Económicas IAE (Real Decreto Ley 1175/1990, de 28 de septiembre).
EPÍGRAFES NO INCLUIDOS:
- Grupo 647. Comercio productos alimenticios y bebidas en general.
Epígrafe 647.3. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas sea entre 120 y 399 metros cuadrados.
Epígrafe 647.4 Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas sea igual o superior a 400 metros cuadrados.
Epígrafe 647.5. Suministro de productos alimenticios y bebidas a través de máquinas expendedoras.
- Grupo 663 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos).
- Grupo 664 Comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos.
Epígrafe 664.1 Venta de toda clase de artículos en régimen de expositores en depósito.
Epígrafe 664.9 Comercio al por menor de artículos diversos n.c.o.p. mediante aparatos automáticos.
- Grupo 665 Comercio al por menor por correo o por catálogo de productos diversos.
- Grupo 855 Agentes y Corredores de apuestas en los espectáculos.
- Grupo 872 Expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros juegos, pertenecientes a otros Organismos distintos del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.
- Grupo 873 Expendedores no oficiales autorizados para la recepción de apuestas deportivas, de otros juegos y de loterías diversas.
- Grupo 969 Otros servicios recreativos n.c.o.p.
Epígrafe 969.2 Casinos de juego.
Epígrafe 969.3 Juegos de bingo.
Epígrafe 969.4 Máquinas recreativas y de azar.
Epígrafe 969.5 Juegos de billar, ping-pong, bolos y otros.
Epígrafe 969.6 Salones recreativos y de juego.
Epígrafe 969.7 Otras máquinas automáticas.